En Francia, el derecho de corrección parental desaparece, la nalgada para siempre
Sí, en Francia no se sabía muy bien si la nalgada estaba realmente prohibida o no, por causa del derecho de corrección parental que no estaba directamente afectado por la prohibición de la nalgada, al menos según algunas interpretaciones. Ahora, desde el 14 de enero de 2026, tenemos una respuesta clara. Entonces, ¿debemos decir que la nalgada está prohibida desde 2019 o desde 2026? Dejaremos que los juristas se peleen por el tema. Yo les explico lo que acaba de pasar, con la ayuda de Grok.
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Resumen: La Corte de Casación elimina el derecho de corrección parental de su jurisprudencia
La Corte de Casación, máxima instancia en Francia encargada de velar por la correcta aplicación del derecho (y no de re juzgar los hechos), dictó un fallo decisivo el 14 de enero de 2026. Explicitamente descartó la existencia de un “derecho de corrección” parental, afirmando que ninguna violencia, incluso la llamada educativa, puede justificarse sobre un niño. Este fallo anula una decisión anterior que había absuelto a un padre en nombre de este supuesto derecho, cerrando un vacío jurisprudencial persistente a pesar de la ley de 2019 que prohíbe las violencias físicas o psicológicas en el ejercicio de la autoridad parental. La Corte recuerda que este derecho no existe ni en la ley francesa, ni en los textos internacionales, ni en su jurisprudencia moderna. Al contrario, las violencias sobre menores de menos de 15 años por un ascendiente son agravadas penalmente.
El derecho de corrección parental antes de 2026 según los textos y la Corte de Casación
Antes de la decisión de 2026, el “derecho de corrección” parental era una noción consuetudinaria heredada del siglo XIX, que apareció en un fallo de la Corte de Casación del 17 de diciembre de 1819. Este limitaba la corrección a actos moderados, sin poner en peligro la vida o la salud del niño, en el marco de la autoridad paterna entonces inscrita en el Código Civil. Este derecho provenía de una concepción antigua donde el padre podía internar a su hijo por “motivos de descontento”, pero evolucionó hacia una tolerancia judicial para castigos físicos proporcionados, como nalgadas o cachetadas, consideradas educativas si no causaban daños graves, no eran desproporcionadas al incumplimiento y no tenían carácter humillante.
En 1958, el derecho de corrección paterno fue suprimido del Código Civil, pero la jurisprudencia perduró en algunos casos, autorizando implícitamente violencias moderadas. El artículo 371-1 del Código Civil, antes de su reforma, definía la autoridad parental como un conjunto de derechos y deberes orientados al interés del niño, sin mención explícita de prohibición de violencia. Sin embargo, fallos recientes, como el del 29 de octubre de 2014 (recurso n° 13-86.371), rechazaban este argumento sin reconocerlo formalmente.
La ley n° 2019-721 del 10 de julio de 2019 relativa a la prohibición de las violencias educativas ordinarias modificó el artículo 371-1 para afirmar que “la autoridad parental se ejerce sin violencias físicas o psicológicas”. A pesar de esto, algunas cortes de apelación, como la de Metz en 2024, continuaron invocando un “derecho de corrección” basado en textos internacionales mal interpretados. La Corte de Casación de 2026 pone fin a esta ambigüedad, declarando que la jurisprudencia contemporánea no lo consagra y que los textos internacionales (artículo 19 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Observación General n° 13 del Comité de los Derechos del Niño) prohíben toda violencia, sin excepción para una “corrección” parental.
El caso de Thionville: De primera instancia, en apelación, en casación – Elementos clave de las 3 decisiones judiciales: Hechos retenidos y penas impuestas
En este caso, un padre fue procesado por violencias agravadas sobre sus dos hijos menores, sin incapacidad total de trabajo (ITT). Los hechos ocurrieron entre octubre de 2016 y octubre de 2022.
Hechos retenidos: Las violencias incluían cachetadas que dejaban marcas rojas en las mejillas, nalgadas, estrangulamientos, levantamientos por el cuello seguidos de placajes contra una pared, así como comentarios hirientes, palabras humillantes e insultos. Estos actos fueron establecidos por las declaraciones de los niños (ante investigadores, médico forense, perito psicólogo y juez de menores), parcialmente admitidos por el padre, y corroborados por los elementos de procedimiento.
Decisión de primera instancia (2023, Tribunal Correccional de Thionville): el padre fue condenado a 18 meses de prisión con suspensión probatoria, retiro de la autoridad parental sobre Niño A (nacido en 2010) y Niño B (nacido en 2013), y pago de 1.500 euros de daños y perjuicios a cada uno de los niños por perjuicio moral.
Decisión en apelación (18 de abril de 2024, Corte de Apelación de Metz): La corte absolvió al padre, reconociendo un “derecho de corrección” parental basado en textos internacionales y el derecho positivo francés. Juzgó las violencias educativas legítimas si eran proporcionadas, sin daño ni humillación, y desestimó las demandas civiles de la madre en nombre de los niños.
Decisión en casación (14 de enero de 2026, Corte de Casación): La Corte anuló la absolución, afirmando que no existe ningún derecho de corrección. Censuró el razonamiento de la corte de apelación por violación de los artículos 222-13 y 222-14-3 del Código Penal (violencias sobre menor de menos de 15 años por ascendiente, punibles con 5 años de prisión y 75.000 euros de multa, incluyendo las psicológicas) y 371-1 del Código Civil. El expediente es remitido ante la Corte de Apelación de Nancy para nuevo juicio. Las disposiciones sobre retiro de autoridad parental y daños y perjuicios se mantienen en espera.
Qué cambia esto en concreto para los franceses en la vida cotidiana
Esta decisión refuerza la prohibición absoluta de toda violencia educativa, incluyendo gestos antes tolerados como una nalgada o una cachetada “educativa”. Para los padres franceses, significa que cualquier acto físico o psicológico violento sobre un niño puede llevar a procesos penales bajo el artículo 222-13 del Código Penal, con penas agravadas. En el día a día, las familias deben adoptar métodos educativos no violentos: diálogo, tiempos fuera, o recompensas positivas. Las denuncias (por escuelas, vecinos o los propios niños) pueden llevar a investigaciones sociales o judiciales, potencialmente al retiro de autoridad parental. Esto alinea a Francia con estándares internacionales, protegiendo mejor a los niños, pero plantea desafíos para padres acostumbrados a prácticas tradicionales.
Desde nuestra perspectiva de práctica adulta, esto subraya la importancia del consentimiento adulto: lo que es ilegal sobre menores sigue siendo una exploración privada y mutua entre hombres adultos consentidores.
La situación particular de los profesores sujetos al Código de Educación y las niñeras / familias de acogida sujetas al Código de Acción Social
Aunque el fallo se refiere a los padres, tiene implicaciones para otros profesionales en contacto con niños.
Para los profesores (Código de Educación): El artículo L911-5 del Código de Educación ya prohíbe toda violencia física o moral sobre los alumnos. La decisión de 2026 refuerza esta prohibición al descartar cualquier “derecho de corrección” análogo, incluso para gestos educativos. Los profesores arriesgan sanciones disciplinarias (reprensión, suspensión) o penales similares a las de los padres. La formación inicial y continua debe ahora insistir en enfoques no violentos, como la gestión de clase positiva. Esto protege a los niños pero limita herramientas disciplinarias tradicionales en las escuelas.
Para las niñeras y familias de acogida (Código de Acción Social y de las Familias): Aprobadas bajo los artículos L421-1 y siguientes, deben garantizar el bienestar de los niños acogidos sin violencia (prohibición explícita en las condiciones de aprobación). La decisión confirma que cualquier violencia puede llevar a retiro de aprobación (hasta 4 meses en urgencia, según artículo R421-24), procesos penales o fin del contrato. Para las familias de acogida (asistentes familiares), el Código impone un deber de protección sin castigos corporales; violencias denunciadas llevan a investigaciones departamentales y potencialmente a pérdida de estatus. Esto alinea a estos profesionales con la prohibición general, reforzando la vigilancia contra las violencias educativas ordinarias en todos los contextos de acogida.
En los blogs de la Galaxia Nalgada, esta evolución nos recuerda que la disciplina física, si fascina en nuestros relatos de hombres nalgueados por nalgueadores dominantes, debe quedar como un juego adulto, lejos de los menores.
Fuentes para profundizar
- Comunicado oficial de la Corte de Casación del 14 de enero de 2026: https://www.courdecassation.fr/toutes-les-actualites/2026/01/14/communique-violences-parentales
- Fallo esperado en Legifrance (búsqueda por fecha o palabras clave “violences éducatives 14 janvier 2026”): https://www.legifrance.gouv.fr
- Artículo de Le Monde (14/01/2026): https://www.lemonde.fr/societe/article/2026/01/14/violences-educatives-la-cour-de-cassation-met-fin-au-droit-de-correction-parental-et-clarifie-la-loi_6662171_3224.html
- Artículo de Le Parisien (14/01/2026): https://www.leparisien.fr/societe/la-cour-de-cassation-ecarte-lexistence-dun-droit-de-correction-parental-14-01-2026-P2IHKKRPWBC2VIVZ2BNGFXLHFU.php
- Artículo de La Croix (14/01/2026): https://www.la-croix.com/societe/violences-educatives-la-cour-de-cassation-ecarte-tout-droit-de-correction-parental-20260114
- Defensor de los Derechos – comunicado del 14/01/2026: https://www.defenseurdesdroits.fr/le-droit-de-correction-parentale-nexiste-pas-1040
- Ley n° 2019-721 del 10 de julio de 2019 (en Legifrance): https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/JORFTEXT000038746663
- Artículo 371-1 del Código Civil (versión actual): https://www.legifrance.gouv.fr/codes/section_lc/LEGITEXT000006070721/LEGISCTA000006136194
- Artículos 222-13 y 222-14-3 del Código Penal: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/section_lc/LEGITEXT000006070719/LEGISCTA000006136041/#LEGISCTA000006136041
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Una nota personal: en su decisión, la Corte de Casación reconoció entonces que antes legitimaba el derecho de corrección parental, y por lo tanto la nalgada. No dice a partir de qué fecha cambió eso. Es importante, porque quienes se sientan tentados de demandar a sus padres en la adultez por nalgadas pasadas que juzguen abusivas, no necesariamente quedarán satisfechos.
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